Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios en el articulo 19, sobre las competencias propias del ayuntamiento, literal g, establece que este órgano debe encargarse de la construcción de infraestructuras y equipamientos urbanos, regimentación de las vías publicas urbanas, construcción y mantenimiento de caminos rulares, construcción y conservación del aceras y contenes y caminos vecinales.
Por lo tanto, cualquier construcción o modificación en aceras y vías publicas sin la debida autorización de las autoridades competentes esta prohibida y sujeta a sanciones según la legislación dominicana.
Por lo tanto, la Alcaldía esta destruyendo cualquier escalera, galería o construcción que obstruya las aceras y vías publicas.